Prepare a su organización para la nueva directiva europea de informes de sostenibilidad.
Además de la responsabilidad económica, las empresas también tienen responsabilidad social, ya que sus actividades empresariales tienen un impacto en el medio ambiente y la sociedad. Como parte de la CSRD Corporate Sustainability Reporting Directive, las obligaciones de informes de sostenibilidad ahora se están extendiendo a muchas otras empresas.
CSRD Corporate Sustainability Reporting Directive
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Informes de sostenibilidad en detalle
Con la CSRD, se reformará fundamentalmente la anterior Directiva de la UE sobre informes de sostenibilidad (NFRD). El grupo de empresas obligadas se ha ampliado significativamente y se han agregado obligaciones de información integral. Las empresas deben mostrar cómo los temas de sostenibilidad afectan las actividades empresariales y, por otra parte, qué impacto tiene la empresa en la sociedad y el medio ambiente.
¿Qué había en la Directiva NFI?
La directiva NFI incluía grandes empresas de interés público con más de 500 empleados. Además, un número cada vez mayor de empresas han decidido, voluntariamente, publicar informes de sostenibilidad.
Un “estado no financiero” debía proporcionar la información necesaria para comprender el curso de los negocios, el resultado empresarial, la situación de la empresa y los efectos de sus actividades. Esta información también debe estar relacionada con cuestiones ambientales, sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Las empresas podrían publicar la información como parte del informe anual o como un informe separado.
Ahora la Directiva NFI ha sido revisada y reemplazada por la CSRD Corporate Sustainability Reporting Directive.
¿Por qué fue necesario revisar la Directiva NFI?
Los primeros años de reporting obligatorio han demostrado que el alcance del marco legal es demasiado grande. Como resultado, los informes difícilmente pueden compararse en términos de formato, alcance y exhaustividad, incluso para empresas de la misma industria o sector. Sin embargo, es precisamente esta comparabilidad la que es esencial para que los inversores cumplan con sus propias obligaciones sobre requisitos de divulgación relacionados con la sostenibilidad en el sector de servicios financieros.
Las normas de información y las obligaciones de auditoría ahora se han agregado a la CSRD, y el grupo de empresas obligadas se ha ampliado significativamente. La información no financiera debe alinearse con los objetivos del plan de acción de la UE sobre la financiación del desarrollo sostenible y los flujos de capital deben orientarse hacia una economía “verde”.
¿A quién afecta?
En el futuro, la obligación de informar se aplicará a todas las empresas que cumplan al menos dos de los tres criterios de tamaño:
- Balance superior a 20 millones de euros
- Ventas netas superiores a 40 millones de euros
- Número medio de empleados de más de 250 durante el ejercicio
También se incluyen empresas cotizadas (y, por tanto, también determinadas pymes). Para las PYME, sin embargo, se debe desarrollar su propio estándar proporcionado, y no estarán obligadas hasta tres años después.
El cronograma prevé una introducción gradual de las obligaciones de reporting:
- El 1 de enero de 2024 para empresas ya sujetas a la NFRD (primer reporte en 2025)
- El 1 de enero de 2025 para grandes empresas actualmente no sujetas a la NFRD (primer informe en 2026)
- El 1 de enero de 2026 para pymes cotizadas y para entidades de crédito pequeñas y no complejas, y aseguradoras cautivas (primer informe en 2027), con posibilidad de exclusión voluntaria hasta 2028.
Esto significa que, en toda la UE, el número de empresas obligadas a informar está creciendo de unas 11.000 a unas 49.000.
¿Qué requisitos sustantivos incluye?
En términos de contenido, la CSRD se basa en la lógica ESG. Esto significa que se deben publicar las cifras clave de las áreas de medio ambiente, social y de gobernanza, así como las cifras clave de la taxonomía de la UE (por ejemplo, el porcentaje de facturación elegible para la taxonomía).
Hasta ahora, los marcos internacionales (por ejemplo, los estándares GRI) podrían utilizarse para la elaboración de informes. En el futuro, se publicarán estándares de informes de la UE por separado, que deben aplicarse. Además de la información relacionada con el riesgo, el concepto de doble materialidad se aplicará en el futuro (leer más abajo). La información debe estar orientada al futuro, es decir, incluir la estrategia, los objetivos y el progreso. Además, los informes deberán ser auditables externamente (inicialmente solo con garantía limitada) y publicados como parte del informe de gestión.
Un primer conjunto de borradores de ESRS fue aprobado por EFRAG en noviembre, y entregado a la Comisión de la UE como el denominado asesoramiento técnico. Sobre la base de los borradores, se trata de promulgar actor jurídicos delegados para junio de 2023, que tendrán efectos jurídicos directos en las empresas informantes.
¿Qué es la doble materialidad?
Las empresas deben informar sobre sus aspectos clave de sostenibilidad
En el sentido de la doble materialidad, lo que cuenta es cómo los aspectos de sostenibilidad afectan al resultado del negocio, a su situación y al desarrollo del negocio (“perspectiva de afuera hacia adentro”), así como qué impacto tienen estos aspectos sobre las personas y el medio ambiente (“perspectiva de adentro hacia afuera”).
- Efectos de la propia actividad económica sobre el medio ambiente y las personas (materialidad del impacto). Influencia y riesgo para las personas y el medio ambiente provocados por las actividades de la empresa.
- Efectos de los cambios ambientales en la propia actividad económica (materialidad financiera). Riesgos derivados del cambio climático que afectan a las actividades de la empresa.
¿Qué es el balance de gases de efecto invernadero y qué son las emisiones de alcance 1-3?
El balance de gases de efecto invernadero de las empresas representa un aspecto clave de la sostenibilidad, aquí se aplica el estándar del GHG Protocol, que se divide en tres categorías (alcances).
- Las emisiones de alcance 1 incluyen las emisiones directas de nuestras propias fuentes, como nuestras propias centrales eléctricas o la flota de vehículos interna de la empresa.
- Las emisiones de alcance 2 cubren las emisiones indirectas de la energía comprada y consumida (electricidad, calor).
- Las emisiones de alcance 3 incluyen todas las misiones indirectas que ocurren aguas arriba y aguas abajo (a lo largo de la cadena de valor). Esto incluye las emisiones del transporte y la entrega, la eliminación de desechos, los desplazamientos de los empleados, pero también todos los bienes y servicios adquiridos y las inversiones realizadas.
Las emisiones de alcance 3 son las más difíciles de registrar y contabilizar, ya que no todos los procesos a lo largo de la cadena de valor son conocidos o están dentro del ámbito de influencia de la empresa. Sin embargo, son esenciales para la elaboración de informes completos.